La venta de mejoras construidas en propiedades arrendadas no-constituye materia imponible gravada con el ITBIS, en razón que éste impuesto grava bienes industrializados corporales muebles, de conformidad con el artículo 336 del Código Tributario; sin embargo, la transmisión del domino de la mejora estará sujeta al pago del 2% del impuesto a las operaciones inmobiliarias, en virtud de lo dispuesto en literal (c) del artículo 2 de la Ley 831 del 5 de marzo del 1945 y los artículos 89, 91 y 93 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. La enajenación de tales activos no-genera ganancia o pérdida de capital, sino ganancia o pérdida de renta, en virtud de lo establecido en literal (e) del párrafo II del artículo 289 del Código Tributario y el artículo 41 del Reglamento 139-98.
Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:
Samuel Alexis Rodríguez
Socio Director
SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos
Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110
Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana
T: (809) 732-8877
F: (809) 732-8866
C: (809) 330-5020
0 comentarios:
Publicar un comentario