Nota Impositiva 62: Tratamiento Fiscal De Las Organizaciones Sin Fines De Lucro (ONGs)

Las organizaciones-sin-fines-de-lucro (fundaciones, asociaciones, federaciones, confederaciones, sindicatos, juntas, comités, consejos, clubes, cooperativas, gremios, instituciones religiosas, universidades, logias y similares) están exentas del impuesto sobre la renta, siempre que sus rentas y el patrimonio social se destinen a los fines propios de su creación y en ningún momento se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios, de conformidad con el párrafo II del artículo 52 y el artículo 53 de la Ley 122-05 del 8 de abril del 2005 y el literal (d) del artículo 299 del Código Tributario (Ley 11-92). Esta exención es extensible al impuesto a los activos, en virtud del artículo 406 del citado código.

Aun cuando el artículo 50 de la Ley 122-05 prevé un margen amplio de exenciones fiscales para las organizaciones-sin-fines-de-lucro ONGs), la administración tributaria ha tenido el criterio técnico que las exenciones del ITBIS establecidas en los artículos 343 y 344 del Código Tributario recaen sobre bienes-servicios y no sobre instituciones o personas. En estos casos, el ITBIS pagado por las ONGs en la adquisición de bienes y servicios formará parte del costo o gasto de que se tratare. Sin embargo, cuando las organizaciones-sin-fines-de-lucro realicen operaciones comerciales (transferencias de bienes o prestación de servicios) gravadas con el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), estarán obligadas a presentar y pagar el impuesto en forma y plazo que dispone la ley y su reglamento y la Norma General 1-2002 del 26 de febrero del 2002.

Las organizaciones-sin-fines-de-lucro podrán recibir donaciones de parte de personas físicas o morales, las cuales serán deducibles para el donante hasta el monto del 5% de su renta neta imponible del ejercicio fiscal correspondiente, luego de compensadas las pérdidas de ejercicios fiscales anteriores. Las ONGs tendrán que cumplir con los requisitos y formalidades previstas los artículos 51 y 52 de la Ley 122-05, incluyendo presentar por ante la DGII una relación de los donantes, los montos y los bienes donados, de conformidad con el literal i) del artículo 287 del Código Tributario y los artículos 31 y 32 del Reglamento 139-98, a más tardar el 15 de marzo de cada año. Las ONGs tendrán que emitir comprobantes fiscales para sustentar las donaciones recibidas, en los casos que aplicare.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DEBERES FORMALES

1.Agente de retención del impuesto sobre la renta.

2.Agente de retención del impuesto sustitutivo de retribuciones complementarias (artículo 91 del Reglamento 139-98).

3.Declaración jurada del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios, cuando realicen operaciones gravadas (Norma General 1-2002).

4.Agente de retención del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en pagos a personas físicas y jurídicas domiciliadas, residentes o no en la RD, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento 140-98 y la Norma General 2-05 y 7-09.

5.Remisión mensual de compras de bienes y servicios en el mercado local con NCF (formato 606)/Decreto 254-06 y Norma General 1-07.

6.Remisión anual NCF anulados y pagos al exterior (formatos 608 y 609) / Decreto 254-06 y Norma General 1-07.

7.Presentación de la declaración jurada anual de agentes de retención de asalariados (IR13).

8.Presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta o formato equivalente (declaración de carácter informativo).

9.Presentación de la declaración jurada del impuesto a los activos (declaración de carácter informativo).

10. Otros deberes formales


Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

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