Nota Impositiva 71: Ajuste Por Inflación Para Propósitos Fiscales‏

El Decreto 1520-04 del 30 de noviembre del 2004 establece una nueva metodología para ajustar por inflación las partidas no-monetarias del balance general. El procedimiento requiere de la determinación del denominado “patrimonio fiscal”, es decir, la diferencia de los activos menos pasivos, en cuyo proceso serán necesarias algunas conciliaciones fiscales y exclusiones técnicas. En este sentido, el patrimonio fiscal será ajustado por la tasa de inflación del período para cuantificar la “cantidad de ajuste” que representa la preservación del patrimonio empresarial; esta cantidad de ajuste tendrá que ser distribuida proporcionalmente entre los activos-no monetarios. Sin embargo, existen 4 escenarios en que no-aplica el ajuste por inflación. En todo caso, el ajuste por inflación reduce la renta neta imponible y el impuesto sobre la renta corporativo. Esta deducción no requiere del uso de comprobantes fiscales, no afecta registros contables y su cálculo se recoge en el Form. D2 de la declaración jurada anual de sociedades (IR2). Las pérdidas fiscales pueden ser indexadas por inflación, en virtud del artículo 327 del código tributario.


ACTIVOS NO-MONETARIOS y EFECTO FISCAL

a) Inventarios (ajuste fiscal incide directamente en la reducción la renta neta imponible).

b) Bienes depreciables (ajuste fiscal incide indirectamente vía el gasto de depreciación).

c) Bienes en proceso de construcción (ajuste fiscal para mantener actualizado el activo, para cuando fuere puesto en funcionamiento).

d) Terrenos (ajuste fiscal para actualizar el costo fiscal utilizado al momento de la enajenación).

e) Mejoras en propiedades arrendadas (ajuste fiscal incide indirectamente vía el gasto de amortización).

f) Inversiones en sociedades nacionales (ajuste fiscal para actualizar el costo fiscal al momento de la enajenación).

g) Bienes intangibles sujetos a amortización fiscal (ajuste fiscal incide indirectamente vía el gasto de amortización).

ESCENARIOS QUE NO-PROCEDE EL AJUSTE POR INFLACIÓN

a) Sociedades que poseen únicamente activos monetarios y pasivos monetarios.

b) Sociedades que poseen activos no-monetarios, pero el patrimonio fiscal es negativo.

c) Sociedades que poseen activos monetarios, pero el patrimonio fiscal es negativo.

d) Sociedades que poseen activos no-monetarios, pero corresponden a inversiones en moneda extranjera.



Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

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