NOTA IMPOSITIVA NO. 72-73-74 SOBRE: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; EXENCION DEL ITBIS PARA LAS ONG´s; GASTO EN MARBETE DE VEHICULOS

SERVICIOS DE EDUCACIÓN EXENTOS DEL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS

Los servicios de educación y culturales para la enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, universitaria, maestría, post-grado, enseñanza técnica, artística o de capacitación, idiomas, cursos o talleres, la enseñanza de teatro, ballet, ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta sinfónica o de cámara y cualquier otra actividad tendente a la capacitación, aprendizaje, adquisición de conocimiento o de entrenamiento de las personas están EXENTOS del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), independientemente de fueren provistos por personas físicas o jurídicas, de conformidad con las disposiciones del artículo 344 del Código Tributario y el artículo 2 del Reglamento 140-98 (modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001). La enseñanza o entrenamiento de animales está gravada con el ITBIS.

Cuando una persona jurídica pagare honorarios profesionales por los servicios de educación, capacitación o entrenamiento prestados por una persona física, estos pagos estarán sujetos a la retención del 10% del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 309 del código tributario y el artículo 70 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001). Sin embargo, cuando tales pagos fueren realizados a favor de personas físicas o jurídicas no-residentes o no-domiciliados en RD (pagos girados o acreditados al exterior), dicha retención será del 25% en calidad de pago único y definitivo.


EXENCIÓN DEL ITBIS PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (ONGs)

En el marco de las disposiciones de la Ley 122-05 del 8 de abril del 2005 y el Reglamento 40-08 del 16 de enero del 2008, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) oficializó mediante aviso publicado en los medios de comunicación de circulación nacional, respecto de los requisitos, condiciones y procedimientos para otorgar la exención del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) a favor de las organizaciones-sin-fines-de-lucro (cooperativas, fundaciones, asociaciones, federaciones, confederaciones, sindicatos, juntas, comités, consejos, clubes, gremios profesionales, instituciones religiosas, universidades, logias y similares). Sin embargo, cuando las organizaciones-sin-fines-de-lucro realicen operaciones comerciales (transferencias de bienes o prestación de servicios) gravadas con el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), las mismas estarán obligadas a presentar y pagar el impuesto en forma y plazo que dispone el Código Tributario y sus reglamentos y la Norma General 1-2002 del 26 de febrero del 2002.


GASTO DE MARBETE DE VEHÍCULOS (RENOVACIÓN DERECHO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR)

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció que el cierre el Proceso de Renovación de Marbete 2009 será el próximo 17 de noviembre. Las tarifas son de RD$ 1,200 hasta modelos del año 2004 y de RD$ 2,200 para los modelos del año 2005 en adelante. Las renovaciones tardías estarán sujetos a una multa de RD$600, en adicción a las multas de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Transcurrida dicha fecha, la venta de los marbetes solamente estará disponible en las administraciones locales y colecturías de la DGII.

Resulta oportuno informar que el gasto de renovación del referido marbete (derecho de circulación vehicular) constituye una deducción admitida para fines del impuesto sobre la renta, en virtud del artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones), con excepción de las multas. El gasto del marbete no requiere ser incluido en el reporte mensual de gastos (archivo 606) y para tales fines, el recibo de pago y la copia del marbete sustentarán el gasto.

Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110

Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana

T: (809) 732-8877

F: (809) 732-8866

C: (809) 330-5020

E: alexis.rodriguez@sarrconsultores.com

W: www.sarrconsultores.com

0 comentarios: