NOTA IMPOSITIVA NO. 76: TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS Y DECLARACION DE INGRESOS‏

Las personas físicas domiciliadas y residentes en la República Dominicana estarán obligadas a presentar dentro del plazo de 90 días posteriores al 31 de diciembre de cada año, una declaración jurada anual de sus rentas de fuente dominicana percibidas en el año fiscal comprendido del 1ero. de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Dichas personas podrán compensar el valor de las retenciones del impuesto sobre la renta que les hayan sido efectuadas y pagadas por el Agente de Retención. Se exceptúa de esta obligación a los asalariados y aquellas personas que perciban únicamente dividendos.  Las personas físicas obligadas a presentar declaración jurada podrán optar por uno de los 3 siguientes tratamientos:

 

a)      Derecho a deducir únicamente la exención contributiva anual y gastos de educación hasta del 10% de la renta neta imponible. Para el año 2009 la exención es de RD$330,301

b)      Derecho a deducir únicamente los gastos amparados con NCF válido para crédito fiscal remitidos mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el archivo 606 y que fueren necesarios para generar, mantener y conservar renta gravada.

c)      Procedimiento simplificado de tributación (PST), que podrán ingresar las personas físicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta RD$30,000,000 anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros, así como las personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los RD$6,532,800 anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores), en virtud de lo establecido en el Decreto 758-08. En el caso de los profesionales liberables acogidos al PST tendrán derecho a una deducción de gastos (sin necesidad de facturas) del 40% de sus ingresos y simultáneamente deducir la exención contributiva, incluyendo las retenciones en la fuente que les hayan sido efectuadas.

 

VARIABLES

 ESCENARIO 1 PTS

ESCENARIO 2

PST

ESCENARIO 3

ESCENARIO 4

 Facturas  únicamente NCF- consumidor final

 Facturas únicamente con NCF- crédito fiscal

Método Ordinario/ Solamente exención

Método Ordinario/ Solamente Gastos con NCF (1)

Ingresos declarados, 2008

           4,950,000

            4,950,000

4,950,000

                 4,950,000

Deducción global (40%) aplicable únicamente en PST

           1,980,000

            1,980,000

 0.00

                 3,000,000

Renta neta

           2,970,000

            2,970,000

4,950,000

                 1,950,000

Exención contributiva anual

              316,017

               316,017

                  316,017

 

Impuesto liquidado

              638,478

               638,478

1,133,478

                    383,478

Retenciones en la fuente (10%)

                   0.00

               495,000

                 ¿…….?

         ¿…..?

Impuesto a pagar

              638,478

               143,478

1,133,478

                    383,478

Cuota 1 (28 de febrero o último día laborable)

              319,239

                 71,739

n.a.

n.a.

Cuota 2 (último día laborable de agosto)

              319,239

                 71,739

n.a.

n.a.

1/ Gastos con NCF (archivo 606) de alquiler de local, agua, luz, teléfonos, combustibles, educación, salarios empleados e intereses-cargos bancarios.

Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110

Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana

T: (809) 732-8877

F: (809) 732-8866

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