Dichas personas podrán compensar el valor de las retenciones del impuesto sobre la renta que les hayan sido efectuadas y pagadas por el Agente de Retención. Se exceptúa de esta obligación a los asalariados y aquellas personas que perciban únicamente dividendos. Las personas físicas obligadas a presentar declaración jurada podrán optar por uno de los 3 siguientes tratamientos:
a) Derecho a deducir únicamente la exención contributiva anual y gastos de educación hasta del 10% de la renta neta imponible. Para el año 2009 la exención es de RD$330,301
b) Derecho a deducir únicamente los gastos amparados con NCF válido para crédito fiscal remitidos mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el archivo 606 y que fueren necesarios para generar, mantener y conservar renta gravada.
c) Procedimiento simplificado de tributación (PST), que podrán ingresar las personas físicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta RD$30,000,000 anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros, así como las personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los RD$6,532,800 anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores), en virtud de lo establecido en el Decreto 758-08. En el caso de los profesionales liberables acogidos al PST tendrán derecho a una deducción de gastos (sin necesidad de facturas) del 40% de sus ingresos y simultáneamente deducir la exención contributiva, incluyendo las retenciones en la fuente que les hayan sido efectuadas.
VARIABLES | ESCENARIO 1 PTS | ESCENARIO 2 PST | ESCENARIO 3 | ESCENARIO 4 |
Facturas únicamente NCF- consumidor final | Facturas únicamente con NCF- crédito fiscal | Método Ordinario/ Solamente exención | Método Ordinario/ Solamente Gastos con NCF (1) | |
Ingresos declarados, 2008 | 4,950,000 | 4,950,000 | 4,950,000 | 4,950,000 |
Deducción global (40%) aplicable únicamente en PST | 1,980,000 | 1,980,000 | 0.00 | 3,000,000 |
Renta neta | 2,970,000 | 2,970,000 | 4,950,000 | 1,950,000 |
Exención contributiva anual | 316,017 | 316,017 | 316,017 |
|
Impuesto liquidado | 638,478 | 638,478 | 1,133,478 | 383,478 |
Retenciones en la fuente (10%) | 0.00 | 495,000 | ¿…….? | ¿…..? |
Impuesto a pagar | 638,478 | 143,478 | 1,133,478 | 383,478 |
Cuota 1 (28 de febrero o último día laborable) | 319,239 | 71,739 | n.a. | n.a. |
Cuota 2 (último día laborable de agosto) | 319,239 | 71,739 | n.a. | n.a. |
1/ Gastos con NCF (archivo 606) de alquiler de local, agua, luz, teléfonos, combustibles, educación, salarios empleados e intereses-cargos bancarios. Samuel Alexis Rodríguez Socio Director SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110 Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana T: (809) 732-8877 F: (809) 732-8866 C: (809) 330-5020 E: alexis.rodriguez@sarrconsultores.com |
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