NOTA IMPOSITIVA 80: Tratamiento fiscal para los gastos aduanles y servicios legales‏

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS ADUANALES Y SERVICIOS LEGALES

 En el marco de las disposiciones del Decreto 254-06 que regula la impresión, emisión y entrega de los comprobantes fiscales y la Norma General 1-07, existen 2 tratamientos para el reconocimiento apropiado de los gastos aduanales y servicios legales (abogados):


  1. REEMBOLSO DE GASTOS.  El cliente reembolsará a la agencia aduanal  u oficina de abogados de que se tratare, aquellos gastos incurridos en las oficinas gubernamentales (Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Ayuntamientos, Dirección Nacional de Investigaciones, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Policía Nacional, Secretaría de Estado de Salud Pública,  Secretaría de Estado de Agricultura, Autoridad Portuaria Dominicana y demás dependencias estatales), así como el material  gastable pagados por ellas en montos razonables, tales como fotocopias, gasolina, peajes, parqueos, formularios, dietas, etc. Estos gastos tendrán que estar sustentados en comprobantes fiscales o documentos equivalentes a nombre del cliente y para tales fines, la agencia aduanal u oficina de abogados remitirá al cliente una relación de gastos con sus respectivos anexos, sin la necesidad de emitir una factura con NCF por los gastos reembolsables. La agencia aduanal u oficina de abogados emitirá una factura con NCF por concepto sus honorarios profesionales gravados con el 16% del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS). Sin embargo, cuando el monto del reembolso incluyere gastos pagados a terceros que no-hayan sido sujetos de la retención del 10% del impuesto sobre la renta y 16% del ITBIS (párrafo del artículo 16 del Código Tributario) o en su defecto, gastos sin facturas, facturas de consumidor final o a nombre de la agencia aduanal, éstos no serán admitidos para fines fiscales a favor del cliente.

 

  1. GASTOS ASUMIDOS. La agencia aduanal u oficina de abogados de que se tratare, asumirá los gastos incurridos en el proceso de prestación de sus servicios (con excepción de los impuestos), como parte integral de sus honorarios profesionales, más el 16% del ITBIS; en éstos casos, la agencia aduanal u oficina de abogados, tendrá que emitir una factura con número de comprobante fiscal válido para crédito fiscal (NCF) por la totalidad del valor del servicio contratado (honorarios + gastos indirectos).

Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110

Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana

T: (809) 732-8877

F: (809) 732-8866

C: (809) 330-5020

E: alexis.rodriguez@sarrconsultores.com

W: www.sarrconsultores.com

0 comentarios: