NOTA IMPOSITIVA NO. 78: USO DE COMPROBANTES FISCALES EN COMPRAS DE DIVISAS‏

USO DE COMPROBANTES FISCALES EN COMPRAS DE DIVISAS

La compra de divisas no requería facturas con número de comprobante válido (NCF) para fines fiscales, en el entendido de que las compras de divisas no constituye un gasto. El gasto, costo, adquisición de activo o pasivo de que se tratare será originado por un documento (de importación; factura con número de comprobante válido para fines fiscales; contratos de préstamos, etc.), que sustente el pago que será realizado con las mismas.

Cuando la compra de divisas generare un gasto o ingreso por diferencias cambiarias y servicios relacionados, será registrado sin necesidad de un comprobante fiscal. La justificación del registro de la diferencia cambiaria procede de la comparación de la tasa de cambio utilizada al momento del registro de la factura u operación pagada versus la tasa de cambio utilizada en la compra de las divisas. No se reconocerán gastos por este concepto que no tengan su origen en operaciones cambiarias realizadas con entidades autorizadas a operar en el mercado de cambio, de conformidad con la Norma General 2-07 del 22 de enero del 2007.

Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

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