NOTA IMPOSITIVA NO. 79: TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PAGOS EN EFECTIVO A FAVOR DE EMPLEADOS‏

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PAGOS EN EFECTIVO A FAVOR DE EMPLEADOS

 1.      REGALIA PASCUAL. Los ingresos percibidos por los empleados por concepto del salario de navidad (regalía pascual o salario número 13) está exenta del impuesto sobre la renta, hasta la duodécima parte del salario anual del empleado, por tanto, cualquier cantidad que sobrepase el referido monto estará sujeta a la retención correspondiente (siempre y cuando dicha diferencia y los demás ingresos superen la exención contributiva mensual), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 222 del Código de Trabajo, Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, modificada por la Ley 204-97 del 24 de octubre de 1997. Para el año 2009 la exención contributiva mensual RD$27,525.08.


2.      BONIFICACIONES. Las bonificaciones de los trabajadores son tipificadas como derechos en la participación de los beneficios de las empresas/negocios; por consiguiente, si la empresa presentare pérdidas operacionales no existirá derecho de exigibilidad de dichos beneficios. Las bonificaciones son exigibles y pagaderas para las sociedades que obtuvieren beneficios en el ejercicio fiscal de que se tratare, acorde con el artículo 223 y subsiguientes del Código de Trabajo y tendrán que ser pagados de 90 a 120 días después de la fecha de cierre, de conformidad con el articulo 287 del Código Tributario y el articulo 40 del Reglamento 139-98, modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001. El gasto en bonificación será admitido en cumplimiento de las siguientes condiciones (a) el beneficiario fuere empleado/funcionario de la empresa y (b) el pago tendrá que ejecutarse en el plazo señalado y reportarse como otros ingresos gravados con retención el impuesto sobre la renta, si aplicare, a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). 

 

3.      GRATIFICACIONES, BONOS, PREMIOS, AYUDAS ECONOMICAS Y SIMILARES. Cualquier pago efectuado en “efectivo” tales como gratificaciones, bonos, incentivos, premios, ayudas económicas, compensaciones especiales y beneficios similares (con excepción de los viáticos-dietas) a favor de empleados/funcionarios formará parte de su salario tributable sujetas a retención del impuesto sobre la renta. En caso que una empresa que tuviere pérdidas operacionales decidiere conceder gratificaciones a algunos empleados/funcionarios, existe jurisprudencia laboral (sentencias de los tribunales de trabajo) que han fijado criterio jurídico respecto que referida gratificación otorgada a varios empleados constituirá un derecho exigible para el resto de los empleados.

 

4.      PREAVISO, CESANTIA, VACACIONES Y HORAS EXTRAS.  Las indemnizaciones laborables están exentas del impuesto sobre la renta hasta el límite de los derechos adquiridos conforme el Código de Trabajo y el artículo 299 del Código Tributario. Las vacaciones, horas extras y cualquier otra compensación  o beneficio laboral pagada en efectivo constituye ingreso gravado con el impuesto sobre la renta en cabeza del empleado.

 

5.      PROPINAS. Los ingresos de propina (obligatoria y voluntaria) a favor empleados constituyen parte del ingreso gravado para fines del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 272 y 307 del Código Tributario y el artículo 85 y siguientes del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001). Dichos pagos no constituyen gastos deducibles para la empresa, sino que representan un pasivo corriente (cuenta por pagar-empleados) y no requieren ser reportados en el archivo mensual de NCF, reporte 606. Sin embargo, tales ingresos tendrán que declararse como Otros ingresos gravados del impuesto sobre la renta, pero no-sujetos a cotización de la seguridad social.

 

6.      PRESTAMOS A EMPLEADOS (avance a sueldos). Constituyen una práctica comercial aceptable y no sancionada por ninguna legislación vigente conocida en la República Dominicana, que las sociedades otorguen a sus empleados y funcionarios facilidades de recursos en calidad de préstamos de menor cuantía o para la adquisición de bienes/servicios sin costo financiero o en su defecto con bajas tasas de intereses. Aun cuando estos financiamientos no están amparados en la Ley Monetaria y Financiera, por cuanto no se trata de operaciones abiertas al público para la captación y colocación de recursos. En todo caso, aquello constituye una actividad de lícito comercio.  Las empresas privadas e inclusive instituciones públicas se reservan el derecho de otorgar dichas facilidades de préstamos y cuando así ocurriere el procedimiento estaría previsto en políticas internas de recursos humanos, procedimientos administrativos o en decisiones de la alta gerencia. Dicha operación (préstamos a empleados) no constituye un gasto para la empresa que afectare la renta neta imponible o el impuesto a los activos, ni el reconocimiento de un salario, según fuere el caso, sino la activación de una cuenta por cobrar-empleados y funcionario (avance-a-sueldos).


Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

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