TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DONACIONES, AYUDAS HUMANITARIAS, APORTES ECONOMICOS Y CONTRIBUCIONES SOCIALES

Las personas físicas y jurídicas domiciliadas o residentes en la República Dominicana podrán deducir en sus declaraciones juradas del impuesto sobre la renta, el gasto incurrido en donaciones, ayudas caritativas, asistencia humanitaria, apoyo económico y contribuciones sociales, siempre y cuando, cumplan con las siguientes condiciones  y requisitos, de conformidad con el literal (i) del artículo 287 del Código Tributario y el artículo 31 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001):

  1. Valor máximo deducible hasta un 5% de su renta neta imponible del ejercicio fiscal que se tratare, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Adicionalmente, podrán deducir un 5% en gasto de donaciones a favor instituciones de educación superior, en virtud del artículo 199 de la Ley 66-97 General de Educación. Cuando en el año fiscal corriente existiere pérdida fiscal, entonces, las donaciones, ayudas caritativas y contribuciones sociales otorgadas a favor de a favor de organizaciones sin fines de lucro (aunque fueren justificadas y documentadas) no serán admitidas para propósitos fiscales. Las donaciones en especie (transferencias a título gratuito de mercancías, productos, activos de bienes gravados) están gravadas con el 16% del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y la base imponible será el costo de producción o adquisición, según fuere el caso, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento 140-98 (modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001).

 

  1. En las “donaciones en especie” de bienes gravados con el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), el donante asumirá el pago de dicho impuesto, en virtud del artículo 2 del Reglamento 140-98, , modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001. El donatario tendrá que emitir un comprobante fiscal  (NCF) o documento equivalente para sustentar el gasto en el donante.

 

  1. Las donaciones, ayudas o contribuciones podrá ser otorgadas “en efectivo o especie”, a reservas que fuere destinadas exclusivamente a favor de organizaciones sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, clubes, juntas de vecinos, federaciones, sindicatos, iglesias, gremios, partidos políticos, confederaciones y similares constituidas conforme la Ley 122-05), debidamente registradas en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

 

  1. Las ayudas económicas, gastos médicos, asistencia educativa (becas), viajes, alimentación y similares “pagados en efectivo” a favor de personas físicas residentes o domiciliadas en la República Dominicana, no serán consideradas como donaciones, sino que tales pagos serán asimilados como “Otras rentas sujetos a retención” y en tal virtud, gravadas con la retención del 10% del impuesto sobre la renta, conforme el artículo 70 del Reglamento 139-98 y la retención del 16% del ITBIS, al tenor del artículo 2 del Reglamento 140-98. Sin embargo, cuando las referidas ayudas económicas fueren  “cubiertas en especie” serán tipificadas como gastos no-admitidos no ser necesarios para conservar, generar o mantener rentas gravadas con el impuesto sobre la renta, en virtud del párrafo introductorio del artículo 287 del Código Tributario y el artículo 15 del Reglamento 139-98.

 

  1. Las donaciones a favor del Centro de Desarrollo y Competividad Industrial (PRO-INDUSTRIA) serán admitidas en su totalidad, aun cuando existieren pérdidas fiscales, en virtud de las disposiciones del artículo 62 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación Tecnológica.

 

  1. Las donaciones a favor de instituciones gubernamentales (cuerpo de bomberos, cruz roja dominicana, defensa civil, ayuntamientos, etc.) en ocasión de desastres naturales, socorros, asistencia humanitaria y social podrán ser consideradas como “contribuciones especiales” por tratarse de transferencias con interés público hacia el Estado Dominicano, sustentadas en comprobantes. Se recomienda la aprobación previa de la administración tributaria.

 

  1. El artículo 40 de la Ley 502-08 del 30 de diciembre del 2008 establece que las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta, podrá realizar “donaciones en dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas y a la Biblioteca Nacional” y tendrán derecho de calcular para el año en que fuere realizada la contribución, el equivalente al 150% del valor real donado en calidad de deducción admitida (gastos) para fines del impuesto sobre la renta, es decir, que el gasto en donación será incrementado (para fines fiscales) en un 50% por encima del valor real donado. Este incentivo sólo es aplicable previa aprobación de la Secretaría de Estado de Cultura.

 

  1. Las donaciones, ayudas, cuotas y contribuciones pagadas o acreditadas hacia el exterior a favor de organizaciones internacionales de socorro, asistencia humanitaria y derechos humanos o a favor de particulares no-residentes, ni-domiciliados en la República Dominicana, serán tratadas como rentas sujetas a la retención del 25% del impuesto sobre la renta, según el artículo 305 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones).

 

Escenarios para la determinación del gasto fiscal en donación

 

 

 

Escenario 1

(empresa por pérdidas fiscales)

Escenario 2

(empresa con ganancia fiscal, pero excedió el límite fiscal del gasto en donación)

Escenario 3

(empresa con ganancia, pero no excedió el límite fiscal del gasto en donación)

Renta neta imponible

(1,000,000.00)

1,000,000.00

1,000,000.00

Gasto en donación (según estados financieros)

80,000.00

80,000.00

30,000.00

Nueva renta neta imponible (RNI)

(920,000.00)

1,080,000.00

1,030,000.00

Limite máximo en gasto en donación (5% RNI)

no aplica

54,000.00

51,500.00

Proporción de gasto en donación no-admitido

80,000.00

26,000.00

-

Renta neta imponible (pérdida fiscal)

(920,000.00)

1,026,000.00

1,000,000.00

      COMENTARIOS TECNICOS

El gasto en donación tendría que auto-impugnarse en su totalidad en razón que la sociedad tiene pérdidas fiscales

La empresa incurrió en donaciones por un valor mayor respecto del permitido para fines fiscales, entonces, se auto-impugnará la proporción  del gasto que excede el 5% de la renta neta  imponible.

El gasto en donación está dentro de los límites previstos en el código tributario (5% de la RNI)

 

 Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110

Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana

T: (809) 732-8877

F: (809) 732-8866

C: (809) 330-5020

E: alexis.rodriguez@sarrconsultores.com

W: www.sarrconsultores.com

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La tecnología del futuro se dio cita en Las Vegas para sorprender al mundo entero‏

Computadoras portátiles, juegos, televisores para soportar 3D y hasta dispositivos que permiten manejar un mini helicóptero desde un iPhone, fueron los protagonistas de la mayor feria de bienes tecnológicos de consumo masivo. En este informe, los principales lanzamientos, con imágenes y videos.

La industria tecnológica que fabrica bienes de consumo masivo tuvo esta semana en la ciudad de Las Vegas su mayor encuentro anual, en el Consumers Electronics Show (CES), que sirvió de escaparate para mostrar sus novedades. Entre ellas figuraron televisores para proyectar imágenes en formato tridimensional (3D), teléfonos más potentes, computadoras más pequeñas y delgadas, libros electrónicos de última generación y dispositivos que conjugan conexión a Internet y movilidad.

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¿Cuál es tu principal propósito financiero para 2010?

Ha comenzado el nuevo año, y ya es hora de comenzar a plantearnos las decisiones que tomaremos para darle un nuevo giro a varios aspectos de nuestra vida en el próximo 2010.

Saldar todas tus deudas

Lograr un ahorro sustancial

No comprar cosas innecesarias

Obtener un mejor empleo

Aprender a usar tarjetas de crédito

Obtener un crédito

A principios de este año, unos resolvieron bajar de peso, otros buscar una nueva relación, muchos se decidieron a cambiar de trabajo o estudiar una carrera, etc., etc. Pero, ¿cuántos de ustedes tomaron resoluciones para cambiar su vida financiera?


FUNCIONA SI LO CUMPLES

Tan importante como las cuestiones del amor, la salud o la profesión, las resoluciones financieras para el nuevo año —si las cumplimos— pueden lograr que lleguemos al próximo diciembre con más dinero en el bolsillo y más seguros de un futuro financiero próspero.

He aquí 20 importantes resoluciones que puedes ponerte como meta en el 2010:

1. Busca la forma de ganar dinero haciendo lo que te gusta; convierte una afición en negocio y pásala bien al tiempo que creas tu fortuna.

2. Echa todo el cambio que te den en una alcancía. Al final del año verás en cuánto se han convertido esos centavitos.

3. Compra un libro sobre temas financieros y léelo en un mes (lo máximo). Trata de leer al menos seis libros de esos temas durante este año.

4. Busca un programa de computadoras que te ayude a llevar y organizar tus finanzas.

5. Cierra las cuentas bancarias que no uses mucho y por las que estés pagando demasiados cargos. Consolídalas en una o dos cuentas que te cobren poco o nada.

6. Inscríbete en un plan de ahorro automático a través de tu trabajo.

7. Paga primero aquellas deudas por las que te están cobrando intereses más altos.

8.Hazte el compromiso de poner todos los meses una cantidad fija en tu cuenta de ahorros.

9.Comienza a ahorrar para reunir el dinero necesario para pagar la entrada de una casa.

10.Si crees que te lo mereces, pídele un aumento a tu jefe.

11.No lo pienses más y comienza a invertir, ya sea en la bolsa o comprando un fondo mutuo.

12.Controla tu uso de las tarjetas de crédito y compra solamente lo que puedas pagar.

13.Calcula tus ingresos y gasta siempre menos de lo que ganas.

14.Ahorra todos los meses por lo menos el 10 por ciento de tus ingresos.

15.Crea un fondo de emergencia para gastos de última hora.

16.Paga por lo menos un mes más de la hipoteca de tu casa al año.

17.Si tienes una hipoteca variable, trata de refinanciar y cámbiala por una fija.

18.Consolida tus deudas, pero busca una agencia confiable.

19.Empieza a sacar cuentas y a planear para tu retiro, si no lo has hecho ya.

20.Haz un testamento y obtén un seguro para que tu familia no se quede con deudas en caso de que tú faltes.


Fuente: http://opolopblog.com/general/%c2%bfcual-es-tu-principal-proposito-financiero-para-2010/

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Cómo pedirle un aumento de sueldo a su jefe y no “morir” en el intento

Hablar sobre incrementos salariales no es nada fácil. Ni para los gerentes ni para sus subordinados. Expertos consultados por iProfesional.com explican qué se debe evitar en la reunión, cómo prepararse, en qué aspectos conviene hacer hincapié y cómo actuar si la mejora prometida no llega Hablar de un aumento de sueldo no es nada fácil. Ni para el que lo solicita ni para quien debe escuchar el pedido. Y como no suele ser una práctica común, quien lo pide, al momento de hacerlo, está invadido por una carga emocional muy fuerte.

Este componente, sin embargo, puede jugarle al interesado una mala pasada. En muchos casos, lo lleva a realizar su planteo en forma espontánea sin haber preparado de manera adecuada la reunión.

Y, lógicamente, demasiada espontaneidad y poca planificación y análisis del contexto, puede llevar al colaborador a cometer errores en el planteo



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